Recapitulemos. Ud. reservó una sede con amplia capacidad y con cabinas de interpretación normalizadas. ¡Fantástico! Ya ha contactado con un proveedor de equipamiento técnico fiable para los micrófonos y los auriculares. ¡Excelente! Ahora debe decidir qué sesiones le gustaría grabar -si éste fuera el caso-, y si también grabará la interpretación, además del original. ¿Las grabaciones serán utilizadas internamente o se difundirán o transmitirán por Internet? ¿Qué tipo de equipamiento audiovisual necesitará y dónde puede encontrarlo? Éstas son preguntas importantes que deben abordarse al principio del proceso de planificación. El equipamiento debe solicitarse, instalarse y probarse antes del evento. Querrá asegurarse de que se hayan tomado todos los recaudos necesarios para evitar problemas de último minuto con el equipamiento.
Para grabar la interpretación se debe obtener el consentimiento previo de los intérpretes
Además de los aspectos técnicos, hay también aspectos legales que se deben tener en cuenta.
El fruto del trabajo de los intérpretes de conferencias está protegido por el derecho internacional. El Convenio de Berna, adoptado en 1886, protege los derechos de autor correspondientes a las obras literarias y artísticas.
Las traducciones –en forma impresa, de audio, audiovisual o en cualquier otra forma análoga de reproducción- se encuentran protegidas como obras originales, y los traductores, como autores. Según el Convenio de Berna, el fruto del trabajo del intérprete de conferencias se considera una traducción; y los derechos exclusivos contemplados en el Convenio se aplican al autor.
En resumen, no se puede grabar a ningún intérprete sin su conocimiento, y sin su consentimiento previo. Esto es necesario para proteger al intérprete de las acciones judiciales que pudiera entablar un tercero en su contra. El organizador del evento también debe autorizar la grabación (si no fuera el usuario principal de la grabación), al igual que los oradores de la conferencia.
La Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC) proporciona información práctica (en inglés/francés) sobre los términos y condiciones que regulan el uso de las grabaciones de las interpretaciones en las conferencias. En general, los contratos que tienen por objeto la provisión de servicios de interpretación incluyen una cláusula sobre la cesión de los derechos de autor y los detalles sobre la remuneración correspondiente.
Aborde las cuestiones técnicas y legales derivadas de la grabación de la interpretación en sus conferencias tan pronto como sea posible de modo de evitar los inconvenientes de último minuto. Póngase en contacto con nosotros si necesita ayuda para encontrar equipamiento de grabación o si tiene dudas respecto de las restricciones que se aplican al uso de las grabaciones de su evento.
Este artículo es la pista 3 de nuestra serie de blog titulada Siete pistas para contratar el servicio de interpretación de conferencias más apropiado para su evento.